Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 16-0893, 15/12/2016
Expediente16-0893
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Néstor Asdrúbal Vásquez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo que declaró inadmisible su demanda por cobro de bolívares. El demandante alegó errores en la interpretación de la norma del Código de Procedimiento Civil por parte del juez de instancia, argumentando que se le había negado justicia y que existían omisiones en la valoración de pruebas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el juez actuó conforme a la ley al declarar inadmisible la demanda.

Extracto de la motiva

En el presente asunto sometido a estudio, esta Sala evidencia que no se produjo violación de los criterios, derechos o principios constitucionales, en cuanto, al supuesto error de interpretación del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al no demostrar las partes solicitantes fundamento alguno, de hecho o de derecho, que evidencie la afectación grotesca de derechos y garantías que afecten el orden público constitucional y requieran la necesaria intervención de esta Sala a los fines de mantener la uniformidad jurisprudencial, reitera que lo pretendido en el presente caso es que se convierta la revisión constitucional en una tercera instancia, debiendo señalar esta Sala que los jueces de instancia no pueden suplir defensas o deficiencias a una de las partes, pues ello contraria lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y en el presente caso tal y como se evidencia del libelo se incoó demanda por cobro de bolívares y no se acompañó el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano NÉSTOR ASDRÚBAL VÁSQUEZ debidamente asistido, por el abogado JUAN ESTEBAN PALMA, quien además actuó en su propio nombre y representación, de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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