Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 15-0785, 14/08/2015
Expediente15-0785
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Walkiria Ybis Reyes Figueroa solicitó la revisión de una sentencia dictada el 10 de junio de 2015, que declaró sin lugar su recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, revisó los antecedentes y consideró que la decisión del juzgado inferior no violó derechos constitucionales, ya que se fundamentó en pruebas adecuadas, incluyendo inspecciones judiciales y extrajudiciales que demostraron el uso comercial del inmueble en cuestión. Finalmente, la Sala declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La ciudadana Walkiria Ybis Reyes Figueroa asistida de abogadas denunció que con la señalada decisión se produjo la violación de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, toda vez que, a su decir, el sentenciador superior fundamentó su decisión sólo en una inspección extra litem sin cumplir con el procedimiento administrativo previo establecido legalmente para el desalojo de viviendas ya que se trataba de su vivienda principal y no de un local comercial. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la decisión objeto la presente solicitud realizó un análisis del contenido del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios con relación al contenido del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y los artículos 94 al 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda así como de los Instrumentos administrativos consignados por la parte demandada, relativos al Registro de Información Fiscal, constancia de residencia emitida por la Junta Parroquial de Concepción y constancia del Consejo Nacional Electoral concatenado todo ello, con la declaración de testigos, del ciudadano Elio Mujica, entre otros.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 10 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA asistida de las abogadas Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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