Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 12-0492, 08/08/2013
Expediente12-0492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Oropeza Almao en defensa de Wilfredo José Rivas Bastidas. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó una medida de arresto domiciliario. Sin embargo, la Sala constató que la parte actora no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Se observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 18 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado, el 27 de septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, y confirmó la medida de arresto domiciliario, con fundamento en que dicho fallo lesionaba el derecho de su representado a que se decretara el decaimiento de la medida de coerción personal, y se le otorgara una menos gravosa, por estar dentro del supuesto establecido en el entonces vigente artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegó que dicho fallo incurrió en el vicio de inmotivación ya que “el daño causado por la muerte de una ciudadana, que fue de manera accidental, culposo, con total ausencia de dolo, es menester para negar el pedimento hecho por la defensa y continuar con la violación al artículo 244 de la Ley Adjetiva y a los derechos constitucionales que amparan a mi defendido por tratarse a su entender de un hecho grave y que la medida impuesta a mi patrocinado es concordante con el daño causado”. Que la decisión “argumenta que en el presente proceso, no se evidencia retardo procesal alguno por cuanto ya se ha realizado la audiencia preliminar, pero es el caso que esa audiencia preliminar fue anulada […] y repuso la causa a la etapa preparatoria […]. Entonces estamos ante una fundamentación que además de estar carente de normas jurídicas necesarias para basarlas, también se encuentra contradictoria, al hablar de que hay una investigación abierta en contra de mi defendido, pero que el mismo ya fue condenado, que no existe el retardo procesal, pero insta al Fiscal Superior de este Estado Trujillo a que finalice la investigación y enuncia que no se puede otorgar una medida cautelar por la simple inacción del director de la fase de investigación, así las cosas […] observamos grandes contradicciones en este fallo, las cuales sin duda alguna configuran el vicio de inmotivación […]”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado José Luis Oropeza Almao, en su carácter de defensor del ciudadano Wilfredo José Rivas Bastidas, contra la decisión dictada, el 18 de noviembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado, el 27 de septiembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal y confirmó la medida de arresto domiciliario –hoy sustituida por una menos gravosa-. Así se declara. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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