Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 12-0302, 03/08/2012
Expediente12-0302
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Oswaldo Domínguez Florido en representación de Miguel Faverola Fumero. La acción fue motivada por la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Décimo Noveno que negó la juramentación del abogado defensor, argumentando que el imputado no se había puesto a derecho. La Sala reafirma que la designación del defensor es un acto personalísimo que requiere la presencia del imputado.

Extracto de la motiva

En el presente el abogado Oswaldo Domínguez Florido, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Faverola Fumero, interpuso acción de amparo constitucional por la presunta violación del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, así como inmotivación del fallo, contra la decisión dictada, el 13 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso interpuesto por el mencionado abogado por no poseer cualidad para apelar en nombre del procesado, del fallo dictado, el 1° de diciembre de 2011, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud que le fuera formulada de juramentarle como el defensor privado del ciudadano Miguel Faverola Fumero. A tal efecto, de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta se verifica que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem, así como los previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Domínguez Florido, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Faverola Fumero, contra la decisión dictada, el 13 de febrero de 2012, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, contra el fallo dictado, el 1° de diciembre de 2011, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de juramentación de la defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

defensajuramentaciónproceso penalCorte de Apelacionesdebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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