Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 10-1071, 17/11/2010
Expediente10-1071
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Delicateses Flor de Tipuro C.A. contra la homologación de una transacción judicial. La Sala consideró que el demandante tenía a su disposición el recurso ordinario de apelación, lo que hacía improcedente el amparo. Además, se destacó que la transacción homologada afectaba derechos indisponibles, lo que justificaba la revocación de la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
El 9 de junio de 2010, el ciudadano Darío Figueredo D’Silva, en representación de Delicateses Flor de Tipuro C.A., intentó, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 14 de agosto de 2009, que homologó la transacción judicial que fue suscrita por las partes en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento. El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional porque estimó que a la sociedad mercantil quejosa se le agraviaron sus derechos constitucionales. Ahora bien, esta juzgadora estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: Delicateses Flor de Tipuro C.A. fue demandada, el 26 de julio 2009, por resolución de contrato de arrendamiento, con fundamento en el incumplimiento con el pago del condominio, el pago de los servicios públicos, el documento del condominio y su reglamento y las normas de salubridad e higiene (tales como las concernientes a fumigación y bote de desperdicios). En dicho juicio se decretó secuestro cautelar del inmueble arrendado y, en la oportunidad de la ejecución de la medida que se acordó, la demandante solicitó se le concediera “un lapso para la entrega del inmueble en forma voluntaria”. Posteriormente, el 14 de agosto de 2009, las partes en el juicio suscribieron una transacción judicial en la que acordaron la entrega de inmueble el 30 de junio 2010. Dicho acuerdo fue homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Contra la decisión que homologó la transacción, Delicateses Flor de Tipuro C.A., el 9 de junio de 2010, incoó la demanda de amparo bajo examen, por cuanto estimó que el Juzgado de la causa no debió homologar la transacción por el carácter irrenunciable de los derechos que se transigieron.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación; REVOCA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 14 de agosto de 2010, que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional y declara LA INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoó Darío Figueredo D’Silva, en representación de DELICATESES FLOR DE TIPURO C.A., contra Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 14 de agosto de 2009. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.