Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 07-1663, 11/07/2008
Expediente07-1663
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra actos que impedían el acceso a sus instalaciones en el Estado Apure. La Sala determinó que no se podía establecer con claridad la relación entre la parte accionante y los supuestos agraviantes, lo que era fundamental para decidir sobre la admisibilidad de la acción. Se ordenó al abogado de la empresa que corrigiera su escrito para aclarar esta relación y la situación jurídica supuestamente infringida.

Extracto de la motiva

La Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo que disponen los artículos 18, cardinales 3, 5 y 6, y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al abogado Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la compañía PDVSA PETRÓLEO S.A., División de Explotación y Producción, que CORRIJA SU ESCRITO dentro del lapso de dos (2) días más seis (6) días por el término de la distancia, contados a partir de su notificación en el domicilio procesal señalado en autos, a fin de indicar cuál es la relación que existe entre la empresa que representa y los supuestos agraviantes, específicamente en torno a la afirmación realizada por el Juzgado remitente de que se trata de trabajadores de la industria petrolera, de empresas públicas y privadas de servicios vinculados al sector petrolero y de habitantes del Municipio Páez del Estado Apure. Asimismo, deberá informar si la situación jurídica supuestamente infringida aún persiste.

Dispositiva

ORDENA al abogado Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez, con el carácter de apoderado judicial de la compañía PDVSA PETRÓLEO S.A., División de Explotación y Producción, que CORRIJA SU ESCRITO dentro del lapso de dos (2) días más seis (6) días por el término de la distancia, contados a partir de su notificación en el domicilio procesal señalado en autos, a fin de indicar cuál es la relación que existe entre la empresa que representa y los supuestos agraviantes, específicamente en torno a la afirmación realizada por el Juzgado remitente de que se trata de trabajadores de la industria petrolera, de empresas públicas y privadas de servicios vinculados al sector petrolero y de habitantes del Municipio Páez del Estado Apure. Asimismo, deberá informar si la situación jurídica supuestamente infringida aún persiste.

Palabras clave

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