Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 07-0209, 22/06/2007
Expediente07-0209
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Baudilia Coromoto García y María Deyanira Pinto Betancourt, debido a que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción por considerar que las demandantes habían consentido tácitamente la violación de sus derechos al no interponer la acción en el tiempo adecuado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue intentada contra el Contralor Interno del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el 20 de diciembre de 2006, y en la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado César Enrique Castillo, apoderado de las ciudadanas Baudilia Coromoto García y María Deyanira Pinto Betancourt, con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la Sala observa que el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado César Enrique Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BAUDILIA COROMOTO GARCÍA y MARÍA DEYANIRA PINTO BETANCOURT. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado, en consecuencia; 3.- CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2006. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesresponsabilidad administrativaInstituto Postal TelegráficoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoconsentimiento tácitoplazo de caducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca