Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 06-0460, 08/06/2006
Expediente06-0460
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de hábeas data presentada por Simón Bautista Osorio, debido a la oscuridad e imprecisión del escrito, que lo hace ininteligible. La Sala señala que la parte actora debe plantear de nuevo su pretensión, proporcionando los elementos necesarios para su estudio, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que el escrito continente de la solicitud planteada, es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, pues, tal como se configuró, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivo que la lleva a declararlo inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha norma reza de la siguiente forma: Artículo 19. (…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada (Subrayado de este fallo). Por lo tanto, estima la Sala que la parte actora debe, si lo considera pertinente, plantear de nuevo su pretensión, ocasión en la que deberá suministrar los elementos que exige, para su estudio, la normativa y la jurisprudencia al respecto, lo cual requiere, al menos, un escrito coherente y debidamente fundamentado, que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción, de acuerdo con el caso, en el que se precisen los hechos, la situación jurídica infringida y la forma como sería restablecida la misma, ello a los fines de que esta Sala pueda formarse un juicio al respecto (ver sentencias 63/2006, del 23 de enero; y 572/2006, del 20 de marzo, entre otras).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito que presentó el ciudadano SIMÓN BAUTISTA OSORIO, asistido por el abogado SATURIO ADARME. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas datainadmisibleconstitucionaltribunaljusticiaescritosolicitudnormativa

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