Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 03-3107, 09/06/2005
Expediente03-3107
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo presentada por los ciudadanos Ramón Toro León y Cruz de los Santos Lares Luna, declaró parcialmente con lugar la solicitud, reconociendo la existencia de un fraude procesal múltiple en varios juicios relacionados con el inmueble 'Villa Claret'. La Sala ordenó la suspensión del procedimiento de desalojo en curso, hasta que el Ministerio Público concluya su investigación sobre los hechos denunciados. El tribunal destacó que el fraude procesal se manifiesta a través de maquinaciones y artificios que impiden la correcta administración de justicia, afectando los derechos de los accionantes. En este caso, se evidenció que los derechos constitucionales de los demandantes fueron vulnerados durante los procesos judiciales previos, lo que llevó a la Sala a mantener la medida cautelar que protege su posesión del inmueble. Finalmente, la Sala instó al Ministerio Público a investigar los actos denunciados, considerando que la situación jurídica de los accionantes debe ser restablecida hasta que se determine la responsabilidad de los involucrados en el fraude procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente amparo fue ejercido por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, contra “...varios procesos donde se patentiza un Fraude Procesal Múltiple, conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil...”, solicitándole a esta Sala declare con lugar el amparo y, en consecuencia, conozca y se pronuncie sobre lo proveído por cada uno de los jueces citados en el expediente que, con sus actuaciones, permitieron el fraude procesal contra los hoy accionantes, que sean declarados inexistentes el documento de propiedad de JOSÉ BATISTA RODRÍGUEZ, el documento de venta de JOSÉ BATISTA RODRÍGUEZ a BATROD 83 INVERSIONES, C.A., y el documento de Dación en Pago de BATROD 83 INVERSIONES, C.A., así como también se ordene la suspensión del procedimiento de desalojo del inmueble “Villa Claret”, que se encuentra en estado de sentencia de la apelación. Ahora bien, en relación a la denuncia formulada por el apoderado judicial de los accionantes, en torno al supuesto fraude procesal existente en contra de sus poderdantes, esta Sala en sentencia del 4 de agosto de 2000 (caso: Hans Gotterried) definió el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. Asimismo, se señaló en la sentencia comentada que: “...el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando como apoderado de los ciudadanos RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, contra “...varios procesos en donde se patentiza un Fraude Procesal Múltiple...” y, en consecuencia, se ordena la suspensión del proceso de desalojo que se encuentra en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, absteniéndose de decidir el recurso de apelación ejercido hasta tanto el Ministerio Público investigue el fraude que ha reconocido y se dicte el acto conclusivo en dicha investigación. Se mantiene la medida cautelar acordada por esta Sala.

Palabras clave

fraude procesalacción de amparodesalojoderechos constitucionalesdebido procesomedida cautelarinmueblejusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca