Sentencia N° 1138 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1138, Exp. 02-1842, 15/05/2003
Expediente02-1842
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Ramón José Carmona en defensa de Leivis Joel Orellana Jaure, contra una omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la representación del Ministerio Público había presentado formal acusación en contra del imputado, cesando así la violación alegada de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón José Carmona, defensor privado del imputado Leivis Joel Orellana Jaure, contra la omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en torno a la libertad de su defendido, después de haber transcurrido el lapso preclusivo y su prórroga, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal haya presentado la respectiva acusación. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. Es el caso, que consta en autos oficio Nº 1164, presentado por la abogada Felicia de Osorio, Jefe de Alguacilazgo de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dirigido a la Sala Nº 1 de la referida Corte de Apelaciones, mediante el cual informa que “...en atención a su oficio Nº 0346-02, cumplo en informarle que en fecha 27 de febrero del presente año, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó formal Escrito de Acusación en contra del imputado ORELLANA JAURE LEIVIS JOEL en la causa Nº 11C-13526-02, bajo Oficio Nº 341...”. Ello lleva a esta Sala a concluir, que siendo la pretensión del referido defensor, la libertad de su defendido, como consecuencia de la no presentación de la aludida acusación de la representación fiscal, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que resulta forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 15 de julio de 2002, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón José Carmona, defensor del ciudadano LEIVIS JOEL ORELLANA JAURE, contra una omisión de pronunciamiento proveniente del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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