Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 24-0530, 14/07/2025
Expediente24-0530
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ recibió una acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Zorahima Depablos Revilla en representación de Leonardo José Moreno Rodríguez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara que revocó un fallo anterior. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y decidió sobre la vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la remisión de copias certificadas del expediente del proceso penal seguido a los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

motivada realizó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES, al no presentarse el acto conclusivo en tiempo oportuno, así como la definición de lo que es considerado ‘error material’ en la acusación fiscal, dicho artículo aplicado erróneamente, esto debido a que en la decisión de fecha 29-09-2023, accionada en acción de amparo constitucional contra sentencia establece que el ‘error en la identificación del imputado en el escrito acusatorio, genera la obligación en el juez de advertir dicho error (convirtiéndolo en juez parte) además de violentar el contenido del artículo 4 referido a la autonomía del juez, cuando ordena fijar una audiencia preliminar para quien no está acusado, y que no debe aplicarse la consecuencia jurídica de la no presentación del acto conclusivo acusación por parte del Ministerio Público, en el tiempo legal, ordenando al mismo juez que se pronunció sobre el caso (ya emitió opinión) a celebrar una audiencia preliminar

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, recabe y remita a esta Sala copias certificadas del expediente contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos Leonardo José Moreno Rodríguez y José Williams Escalante Álvarez.

Palabras clave

amparoerror materialautonomía del juezCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca