Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 23-0982, 28/11/2024
Expediente23-0982
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Nava González, en representación de los ciudadanos David Gerardo Paz Nava, Carlos Eduardo Paz Nava y Arturo Segundo González Paz, contra la decisión N° 281-23 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión impugnada había confirmado el sobreseimiento provisional de la causa por defectos en la acusación fiscal, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad de los acusados. La Sala concluye que la acción de amparo no se subsume en las causales previstas en la ley, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Por ello, en atención a los razonamientos anteriores, consideran quienes conforman este Tribunal ad quem que el pronunciamiento realizado por la Jueza de la causa, y sólo para este caso en particular, resulta atinente toda vez que, como ya se ha hecho saber, en la audiencia preliminar tomó el control formal y material del escrito de acusación fiscal, para determinar que el mismo no cumplía con los requisitos exigidos por nuestro legislador, por lo que decidió desestimar el mismo, y le otorgó un lapso de diez (10) días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que estime pertinente con ocasión a los elementos de convicción insertos en autos; prescindiendo de los vicios observados por la Instancia en la audiencia preliminar; asimismo, el juez dio respuesta a cada uno de los planteamientos y peticiones formuladas por las partes intervinientes en el presente asunto; constatándose de actas que fueron preservados los derechos y garantías que les asiste los involucrados en el proceso, garantizando no sólo el acceso a los órganos de justicia, el derecho a obtener una pronta y oportuna respuesta de lo planteado, el acceso a los procedimientos de ley, el ejercicio de los recursos; sino también la justicia en las decisiones, la cual, en el caso bajo análisis, se evidencia el fundamento en ella esgrimido, razonado y motivado, por cuanto la Jueza de Control, explicó clara y certeramente, las razones en virtud de las cuales se resolvió las peticiones argumentadas, brindando seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo, siendo lo procedente en derecho declarar SIN LUGAR el único particular denunciado por la defensa técnica, así como lo peticionado en cuanto al decreto del sobreseimiento definitivo de la causa. ASÍ SE DECIDE.- Como corolario de lo anterior, y al no evidenciarse violación flagrante a los derechos y garantías de orden constitucional o procesal, que trastoquen el debido proceso o la tutela judicial efectiva, que conlleven a la nulidad del fallo impugnado, en la denuncia planteada, lo procedente en derecho a criterio de esta Alzada es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NEILIN DEL VALLE PAZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.068, en su carácter de representante legal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.177, DAVID GERARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.332.129 y ARTURO SEGUNDO GONZÁLEZ PAZ, (indocumentado), y por vía de consecuencia CONFIRMA la decisión N° 1C-407-2023, dictada en fecha 21 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Nava González, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DAVID GERARDO PAZ NAVA, CARLOS EDUARDO PAZ NAVA y ARTURO SEGUNDO GONZÁLEZ PAZ, antes identificados, contra la decisión N° 281-23 dictada el 11 de agosto de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
audiencia preliminarjuez de controlderechos y garantíasrecurso de apelaciónjusticiadecisión judicial