Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 23-0298, 11/08/2023
Expediente23-0298
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelante, Rosario Elena Gedeón de Villamizar, argumentó que hubo vías de hecho por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en el marco de un juicio de cumplimiento de opción de compra. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y decidió dictar un auto para mejor proveer, solicitando información adicional al juzgado de origen sobre el estado del juicio principal y la medida cautelar requerida.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, y a tal efecto se observa que en atención al criterio jurisprudencial asentado en sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, así como el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los juzgados o tribunales superiores de la República- exceptuando los superiores en lo contencioso administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Siguiendo tales lineamientos, y en vista que la decisión objeto de apelación fue el trámite de una petición cautelar requerida por la contraparte conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, estando el juicio en estado de sentencia, es decir, luego de que se dijera “vistos”, situación ésta que -a decir de la accionante y hoy apelante- lesiona los artículos 26, 137, 253 y 257 de la Constitución. Ahora bien, a fin de tener mayor certeza del asunto y así emitir una decisión ajustada en el recurso de apelación ejercido contra el fallo emitido el 8 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de tener conocimiento en relación a lo previamente expuesto.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para que informe lo siguiente: i) estatus actual del juicio principal en el cual se tramita la demanda por cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana Rosario Elena Gadeón de Villamizar y cuya causa está identificada con el N° 32.246, ii) estatus actual de la medida cautelar innominada requerida en el citado juicio mediante escrito presentado el 12 de enero de 2023.