Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 19-0630, 12/12/2022
Expediente19-0630
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La acción fue interpuesta el 30 de octubre de 2019 y se alegó un retardo significativo en la respuesta a solicitudes de nulidad absoluta. La Sala determinó su competencia y observó que no hubo impulso procesal por parte del accionante durante más de seis meses, lo que configuró un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

motivaron la interposición del amparo involucren afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres; develando la inactividad por parte del accionante una flagrante pérdida de interés en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, y que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Adicionalmente y como consecuencia de lo anterior, se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia o, en todo caso, ante la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual deberá informar a esta Sala el cumplimiento de dicha obligación.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional incoado por el abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, actuando en representación del ciudadano CARLOS MANUEL SORIA CABEZA, contra la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. TERCERO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

amparoprocedimientomultaabandonarinterésderechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca