Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 16-0888, 15/12/2016
Expediente16-0888
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jesús Eduardo Alegría Díaz, asistido por su defensor, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La decisión se fundamentó en que la supuesta omisión denunciada por el accionante cesó al llevarse a cabo la audiencia de presentación del imputado el 3 de agosto de 2016, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Corte de Apelaciones había dictado su decisión el 11 de agosto de 2016, y el recurso de apelación fue interpuesto el 18 de agosto de 2016, siendo declarado sin lugar por la Sala Constitucional. En su fallo, la Sala reafirmó la importancia de respetar los lapsos procesales establecidos en la normativa adjetiva penal, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo.

Extracto de la motiva

Planteadas así las cosas, se observa, que la omisión denunciada por el accionante el ciudadano JESÚS EDUARDO ALEGRÍA DÍAZ, cesó al efectuarse la correspondiente audiencia en fecha 03 de agosto de 2016 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta. Así se declara. (Mayúsculas, negrillas y subrayado propios de la Corte de Apelaciones).

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO ALEGRÍA DÍAZ asistido por el ABOG. FREDDYS ALEXIS TORRES SÁNCHEZ, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Palabras clave

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