Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 14-0754, 12/08/2014
Expediente14-0754
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Rafael de los Reyes Morillo Moyeda, quien impugnó una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La sentencia original había declarado sin lugar la demanda de desalojo interpuesta por el demandante contra el demandado Carlos Enrique Morillo Mogollón. La Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, solicita información adicional al juzgado de origen para poder emitir un fallo ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la sentencia dictada el 23 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de desalojo que ejerciera el ciudadano Rafael de los Reyes Morillo Moyeda contra el ciudadano Carlos Enrique Morillo Mogollón, con fundamento en los literales a) y e) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ahora bien, esta Sala advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la Sala tiene la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria cuando lo considere pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.
Dispositiva
Se advierte al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
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