Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 13-0571, 08/08/2013
Expediente13-0571
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Isidro Eloy Henriquez Hernández, representado por el abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, contra la decisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Mérida. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte solicitante había ejercido previamente la vía judicial ordinaria y la omisión alegada había cesado. La Sala reafirma que el amparo es un mecanismo extraordinario y no puede ser utilizado cuando existen recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) en fecha 7 de noviembre de 2012, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida (…), se pronunciara (sic) emitiendo una sentencia interlocutoria con efecto de carácter definitivo, según consta de copias fotostática simple que estuviere (sic) en un error judicial inexcusable (…), ante la solicitud que hice presente hace más de 2 meses, en fecha 22 de febrero de 2013 (…), por violentar los artículos 19, 21, 26, 49, 89.2 al 5, 93 y 96 constitucional (sic) como los artículos 51, 137 y 141 Constitucionales, en donde en múltiples oportunidades se le ha solicitado de forma verbal y no me ha resultado hasta los momentos en nada, por lo que solicito se le oficie a dicho tribunal a fin de que remita copia certificada de dicha sentencia que está en sus libros de sentencias interlocutorias que lleva dicho Despacho, para fin (sic) de completar dicho trámite extraordinaria (sic), recayendo sobre el mismo en este caso la presunta omisión judicial de dar respuesta a lo solicitado y por ende, violentar a (sic) derecho de petición para poder recurrir a esta vía judicial extraordinaria, siendo hoy el último día para intentar dicho recurso (…)” (Negrillas de la parte actora). Que “(…) se le violentó el derecho a mi mandante a su defensa, debido proceso, juzgamiento natural de las situaciones competentes y no como señala en dicha sentencia como fue el INSTITUTO VENEZOLANO DEL (sic) SEGURO (sic) SOCIAL (sic), sino contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA. Se evidencia que fue contra un acto administrativo del auto de inadmisibilidad de la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS (…) de fecha 21 de abril de 2012 (…), de dicha causa administrativa laboral emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte actora). Que “(…) en dicha causa se encuentran vicios graves a la sentencia (…). Estos vicios son de orden legal y constitucional, por haber mal juzgamiento en las normas y en las personas del caso (…). En ningún momento recurrí contra el organismo que dictaminó el juez en dicha sentencia del 7 de noviembre de 2012, por lo cual presento en forma general, los presentes alegatos (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, la cual queda FIRME. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.