Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 11-0211, 13/07/2011
Expediente11-0211
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por la Defensora del Pueblo en representación de familias afectadas por la vulneración de sus derechos a la salud y la vivienda. La Sala admitió la medida cautelar solicitada y ordenó la reubicación temporal de las familias afectadas, así como la administración de las sociedades mercantiles involucradas por parte de una Junta Administradora ad-hoc. La decisión busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de las familias afectadas ante la crisis de vivienda y los riesgos asociados a su situación.
Extracto de la motiva
La honorable Sala, acordó una serie de medidas cautelares de fuerte contenido y control contra los representados para salvaguardar el derecho a la vida, salud y la ponderación de los intereses colectivos involucrados, que hay elementos que hacen presumir un menoscabo de derechos fundamentales a la vida, salud y a la vivienda digna, de los posibles afectados. En consecuencia, esta Sala en aras de garantizar la operatividad de los derechos a la vida, vivienda y la salud, consagrados por los artículos 43, 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda como medida cautelar, que la Junta de Administración ad-hoc designada para las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA, C.A., PROMOTORA PARQUE LA VEGA, C.A. y COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y DESARROLLO COINDECA, C.A., asuma temporalmente, la administración de las sociedades mercantiles EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A e INMOBILIARIA EDIFICO, C.A.
Dispositiva
1.- NIEGA la intervención como terceros interesados de los “trabajadores” de la sociedad mercantil EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A. 2.- NIEGA la demanda de tercería interpuesta por los abogados Marte Oliveros y Oscar Agrella, en representación de un “conjunto de opcionantes compradores” de unidades habitacionales del denominado conjunto residencial Auyantepuy. 3.- ADMITE la intervención como terceros interesados de los ciudadanos Beatriz C. Guillermo I., Geimy del Valle Brito Ruíz, Doris Linares, Yelitza Gómez, Luisa Arman, Iris de Pablos, Larry Cedeño, Juan Gillermo Alamo Alamo y Alberto Rodríguez J. 4.- Se ORDENA a la Junta Administradora proceder a realizar todos los trámites, necesarios para la reubicación temporal de las mencionadas familias. 5.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, por lo que se acuerda que la Junta de Administración ad-hoc designada para las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque la Vega, C.A. y Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., asuma temporalmente, la administración de las sociedades mercantiles EDIFICACIONES DE VIVIENDA SOCIAL, EDIVISO, C.A e INMOBILIARIA EDIFICO, C.A.