Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 10-1072, 17/11/2010
Expediente10-1072
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Beatriz Núñez Vásquez contra un fallo del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, que admitió en ambos efectos una apelación en un juicio de partición de bienes. La Sala consideró que la decisión del juzgado agraviante era improcedente, ya que el auto que fijó la oportunidad para el nombramiento del partidor era un acto de mero trámite que no admitía apelación en ambos efectos. Por lo tanto, se declaró parcialmente con lugar la apelación y se revocó la decisión del juzgado inferior, ordenando continuar el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de agosto de 2010; la parte actora apeló el 6 del mismo mes y año, esto es, al primer día hábil del lapso de tres días para el ejercicio de la apelación que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 11 de agosto de 2010, el a quo constitucional admitió el recurso, por lo que el mismo se oyó adecuadamente, y así se declara. 2. Para la resolución del presente caso, esta Sala Constitucional debe hacer un pronunciamiento previo respecto a la omisión en que incurrió el a quo constitucional cuando emitió su decisión, por cuanto no hizo ningún señalamiento respecto a la defensa que opuso el tercero interesado, en la oportunidad en que se celebró la audiencia pública, en lo que respecta a la existencia de una causal de inadmisión de la pretensión de amparo de autos. Por ello, esta Sala Constitucional debe pronunciarse al respecto, no sin que antes conmine a dicho juzgado a que, en lo sucesivo, evite la incursión en omisiones como la que se repara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Partición de la Comunidad Conyugal propuesta por la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.558.204, contra el ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.765.928. En consecuencia, Se fijan las Once de las Mañana (11:00 a.m.) del DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio.
Palabras clave
amparo constitucionalpartición de bienescomunidad conyugal