Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 08-0620, 11/07/2008
Expediente08-0620
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Trina Jacqueline González Cortez, quien impugnó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la solicitante actuó debidamente asistida de abogado y que la decisión impugnada tenía carácter de definitivamente firme, por lo que se procedió a estudiar el mérito de la causa.
Extracto de la motiva
Asumida la competencia para el conocimiento de la solicitud bajo examen, la Sala observa: En primer lugar, de la lectura de los autos que integran el expediente, se desprende que la ciudadana Trina Jacqueline González Cortéz, al momento de incoar su solicitud actuó debidamente asistida de abogado; de igual modo consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, por ello no se configuran causales de inadmisibilidad. Consta además en el expediente que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. En tal virtud, se estudiará el mérito de la causa, a la luz de la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala, aplicable a casos como el que se analiza, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana TRINA JACQUELINE GONZÁLEZ CORTEZ, respecto de la sentencia que dictó, el 22 de abril de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional planteada por la solicitante contra la decisión dictada, el 24 de marzo de 2008, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual, a su vez, dictaminó con lugar la demanda que, por resolución de contrato de opción de compra venta interpusieron los ciudadanos JOSÉ MANUEL BALOCHE JARAMILLO y GUILLERMO BALOCHE BLANCO contra la solicitante.
Palabras clave
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