Sentencia N° 1137 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1137, Exp. 03-1433, 14/06/2004
Expediente03-1433
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Blanca Rosa Acosta Mosqueda, en su carácter de Administradora General de la Librería El Líder Internacional, contra la decisión del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía que declaró la caducidad de su concesión. La Sala constató que hubo abandono del trámite por parte de la actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado extinguida la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Siendo así, vista la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia que, luego de interpuesta la acción transcurrió más de seis (6) meses de absoluta inactividad por parte de la accionante en las actas del expediente, tiempo éste superior al establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, considera esta Sala que la presente causa encuadra en la calificación de abandono de trámite ya establecida, y que señaló esta Sala en decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres) y no en la decisión del 1° de junio de 2001 (Caso: Fran Valero González) como señaló el juzgado de la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2002. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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