Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 24-0307, 14/07/2025
Expediente24-0307
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Alberto Hernández Fernández, en representación de la sociedad mercantil Columbus Sport 99, C.A., propietaria del equipo de baloncesto Guaros de Lara B.B.C. La acción se dirigió contra la Junta Directiva de la Superliga Profesional de Baloncesto de Venezuela, alegando violaciones a derechos colectivos y difusos de los deportistas y la fanaticada. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La parte actora interpone la demanda de amparo alegando que “todas las actuaciones emanadas de la Junta Directiva de la Superliga Profesional de Baloncesto (SPB), son violatoria (sic) de los intereses colectivos de todos los profesionales de baloncesto que integran el equipo GUAROS DE LARA B.B.C., amenaza el derecho al trabajo, el derecho a desempeñar libremente la actividad económica de los deportistas, técnicos, entrenadores y todos aquellos que dependen de manera directa del equipo, así mismo estaría afectando los intereses difusos de la fanaticada, en todo el territorio venezolano, que han venido apoyando al equipo Guaros de Lara, donde día a día se han mantenido fieles a seguir al equipo durante toda la temporada, es parte del derecho a la recreación, al desarrollo integral, que mejora la calidad de vida individual y colectiva, favorece el buen vivir, genera bienestar y contribuye al desarrollo económico y social de la Nación”. (Énfasis del escrito citado) Al respecto, agregó que “la Superliga Profesional de Baloncesto de Venezuela (SPB), ha venido amenazando la participación en la temporada 2024 del equipo GUAROS DE LARA B.B.C., al cual represento, disponiendo que quedará suspendido por una supuesta insolvencia establecida en su Estatuto y Código de Ética y Disciplina.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, actuando como Presidente de la sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99, C.A., empresa propietaria del equipo de Baloncesto GUAROS DE LARA B.B.C., asistido por el abogado Julio César Yépez, contra “LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SUPERLIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA (SPB), presidida por el ciudadano GIUSEPPE PALMISANO LONIGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (sic) V- 7.080.222, en calidad de Presidente y el ciudadano JUAN CARLOS CUENCA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (sic) V-10.110.577, en calidad de Primer Vicepresidente de la SUPERLIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA (SPB)”. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosbaloncestosuperligadeportederecho al trabajointereses difusos