Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 22-0877, 11/08/2023
Expediente22-0877
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónImpropio en derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un escrito presentado por el abogado Jaime Alberto Coronado, quien solicitó la tramitación de un recurso de apelación. Sin embargo, la Sala determinó que el escrito no cumplía con los requisitos legales para ser considerado como tal, ya que no se evidenciaba la decisión apelada ni se había remitido el expediente correspondiente. La Sala concluyó que la solicitud era improponible en derecho.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional advierte, de la revisión del escrito presentado por el ciudadano Jaime Alberto Coronado (único documento que consta en el presente expediente), que lo pretendido es que este Alto Tribunal tramite, como si de una causa nueva se tratara, un recurso de apelación cuya fundamentación es precisamente la que inicia la presente causa, sin que siquiera tal pedimento pueda, ni aun de oficio, ser calificado como una solicitud o recurso autónomo, por cuanto el desarrollo de los hechos explanados en el escrito mencionado giran en torno a impugnar una decisión que no consta en autos, y que además es una actuación judicial que debe ser interpuesta en el expediente de la causa en donde riele la decisión apelada y demás actuaciones referidas a ésta, el cual, además no consta haber sido remitido a esta instancia judicial. Por el contrario, se evidencia que el accionante lo que pretende en definitiva mediante tal escrito, es que esta Sala emita pronunciamiento en torno a un recurso de apelación del cual no tiene conocimiento y que, de tenerlo, la apertura de un expediente que inicie con un escrito de formalización independiente y aislado, que no esté atado a una causa ya sustanciada y decidida, no es la forma procesal ni legal en que ha de tramitarse un recurso de apelación, y tal circunstancia debería ser de perfecto conocimiento por parte del abogado actuante. Tomando en consideración tal desatino, más aún proviniendo de un profesional del Derecho, cuyo conocimiento en las formas procedimentales está sobreentendido, esta Sala aprecia que lo peticionado excede de las facultades de esta Sala, al no evidenciarse recurso o solicitud alguna con asidero jurídico en nuestro ordenamiento, ya que una vez ejercido un recurso de apelación, en los lapsos establecidos en las leyes, siendo inadmisible cualquier formalismo o trámite que limite o imposibilite a quien tiene la razón, o necesita ser protegido preventivamente, mediante la afectación de la tutela judicial que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que el ejercicio de los recursos o acciones existentes en el sistema procesal, sean empleados correctamente, tomando en cuenta sus alcances y consecuencias. De ello resulta pues, que la Sala debe llamar la atención sobre la coherencia en el ejercicio de las acciones, recursos y solicitudes que dispone el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de los particulares, a los fines de garantizar de forma efectiva el desarrollo de la actividad jurisdiccional, razón por la cual exhorta al profesional del Derecho, abogado Jaime Alberto Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, a ceñirse de manera estricta a las formas procesales tal y como éstas se encuentran establecidas en nuestro ordenamiento adjetivo, extremando el cuidado en la elaboración e interposición de sus escritos, lo cual supone el necesario estudio previo que le permita al mismo determinar la sensatez de los fundamentos de su pretensión, elemento que no se advirtió en el caso de autos. Por lo tanto, se apercibe al mencionado abogado a que en lo sucesivo, se abstenga de dirigir peticiones ante este órgano jurisdiccional para el conocimiento de planteamientos improponibles en derecho, advirtiéndole que en la presente decisión se ordena el archivo del presente expediente, por lo que no podría continuar actuando en el mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE en derecho la pretensión planteada por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO LORA.