Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 19-0141, 12/12/2022
Expediente19-0141
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Guillén en representación de Marvez Edgardo Chavarri Sánchez, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. Sin embargo, se determina que ha habido un abandono del trámite por parte del demandante, quien no ha impulsado el proceso desde marzo de 2019, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Que “la OMISIÓN DE DECIDIR DE LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MERIDA, constituye una DENEGACIÓN DE JUSTICIA, y avala la actuación de la Jueza sobre su ABSTENCIÓN DE DECIDIR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA, no tiene RECURSO ORDINARIO, por ello, ESTA DEFENSA TÉCNICA SE VIO FORZADA A INTERPONER UN RECURSO DE AMPARO, QUE ESTA CORTE NO HA DECIDIDO NI TRAMITADO, quebrantado la GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, violando el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose el ACCESO A LA JUSTICIA Y UNA TUTELA EFECTIVA, DANDO LUGAR A ESTE AMPARO SOBREVENIDO, menoscabo el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la decisión tomada de Privar de libertad a mi defendido cuya REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA SE ABSTIENE LA JUEZA DE DECIDIR, por tal motivo, era procedente otorgarle la admisibilidad al presente RECURSO DE AMPARO, QUE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MERIDA, NO DECIDIÓ, ejerciéndose el AMPARO SOBREVENIDO, para que se SUSPENDA ESTA PARALIZACIÓN Y SE DECIDA, EL RECURSO DE AMPARO, que proceda a ORDENAR DECIDIR LA MEDIDA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA, por parte de quien sea juez de instancia penal donde curse el presente proceso penal” (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el abogado José Luis Guillén, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Marvez Edgardo Chavarri Sánchez, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el defensor privado del ciudadano Marvez Edgardo Chavarri Sánchez, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.
Palabras clave
denegación de justiciaamparo constitucionaldebido procesomedida privativaCorte de Apelacionesderechos humanosjusticia penal