Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 14-1367, 14/08/2015
Expediente14-1367
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de agosto de 2015, declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Quijada Suárez, quien solicitó la protección de los derechos de su hijo menor, alegando que su integridad física y emocional estaba en peligro debido a la custodia otorgada a la madre, Mariely Betzaida Ruíz Nieves. La Sala ordena el cumplimiento inmediato de una decisión previa que otorgaba la custodia provisional al padre, considerando el interés superior del niño como principio fundamental en la resolución del caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger al menor de posibles maltratos y abusos, y se destaca la importancia de garantizar su bienestar en un entorno seguro. La Sala también revoca una medida cautelar anterior que había sido dictada en el proceso, reafirmando la urgencia de actuar en favor del niño y la continuidad del proceso judicial en el Tribunal correspondiente. Finalmente, se ordena al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes verificar el cumplimiento de la decisión y mantener informado a la Sala Constitucional sobre la ejecución de la misma.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Quijada Suárez, señaló, entre otras cosas, lo siguiente: Que, el 15 de diciembre de 2014, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, “dicto (sic) RESTITUCIÓN DE CUSTODIA y decretando (sic) Medida Preventiva de Separación (sic) de los ciudadanos GERARDO ALEXANDER PIMENTEL…y SIMÓN RUÍZ…”, sobre el entorno de su hijo de seis (06) años y once (11) meses de edad. Indicó, que el niño se encuentra “en manos de sus agresores, y corre peligro su integridad física y emocional desde hace cuatro (4) años. He interpuesto demandas por la Custodia (sic) de mi hijo y la convivencia familiar en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a que la madre de mi hijo ha realizado todo lo posible para no cumplir absolutamente nada con las decisiones emitidas por dicho tribunal…”. Señaló que “en el mes de septiembre acudo a los tribunales en temporada de vacaciones porque la madre del niño se niega como reiteradas ocasiones a entregárselo. Se levanta un acta y la citan y ella le entrega el niño al padre, con golpes morados, con siete (7) caries y mal alimentado. Coloco la denuncia en la fiscalía decido quedarme con mi hijo y nos vamos de vacaciones. El niño expresa todo los maltratos que le ocasionan la pareja de la progenitora y el hermano e inclusive (actos lascivos)”. Manifestó, que en los cuatro (4) meses que estuvo el padre a cargo del niño lo llevó al odontólogo, al psicólogo y lo inscribió en karate, que aumentó de peso, se orinaba poco, ya no tenía tantas pesadillas, ni se despertaba sobresaltado. Refirió, que la madre del niño interpuso una solicitud de restitución de custodia ante el referido Tribunal Octavo de Primera Instancia, el cual ordenó entregar al niño y dictó la medida preventiva de separación de los antes mencionados ciudadanos del entorno de su hijo, la cual, a su decir, es totalmente irrisoria, motivado a que el ciudadano Gerardo Pimentel es la pareja de la progenitora del niño y tiene un hijo de un año en común con ella y el ciudadano Simón Ruíz es hermano de la misma, asimismo, indicó que ha apelado, se han realizado todos los recursos existentes y nada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya Coromoto Suárez Pardo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUÁREZ, padre del niño cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión a la demanda de restitución de custodia presentada por la madre del niño ciudadana Mariely Betzaida Ruíz Nieves contra el hoy accionante. 2.- Se ORDENA el cumplimiento inmediato de la decisión dictada el 01 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se decretó medida preventiva de custodia provisional en beneficio del niño y se otorgó la custodia del mismo de manera provisional a su progenitor el ciudadano Juan Carlos Quijada Suárez; y en consecuencia, se acuerda la continuación de la causa suspendida el 26 de marzo de 2015, seguida ante referido Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección. 3.- Se ORDENA, igualmente, al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, verificar el cumplimiento de lo aquí acordado e informar a esta Sala Constitucional de la ejecución de esta decisión. 4.- Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 13 de febrero de 2015.

Palabras clave

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