Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 14-0733, 12/08/2014
Expediente14-0733
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión constitucional solicitada por Héctor William Castrillón Girón contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, dado que la sentencia impugnada tenía carácter firme. Se argumentó que la Corte no evidenció un poder otorgado por la cónyuge del solicitante, lo que motivó la revisión.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Héctor Castrillón contra la decisión emitida, el 25 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por la ciudadana Mercedes Valdez de Moretti contra el acto administrativo contentivo de la venta de terreno que realizó el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas a la ciudadana Norma Elena Chacón; por cuanto el referido ciudadano no tenía legitimidad para actuar, ya que el bien objeto de la nulidad de venta había sido adquirido antes de la constitución de la comunidad conyugal y no tenía mandato para ejercer la representación de su cónyuge, en razón de lo cual, se confirmó la sentencia apelada.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciarevisión constitucionalsentenciaCorte Contencioso AdministrativoTribunal Supremo de Justicia

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