Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 11-1212, 03/08/2012
Expediente11-1212
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Magalis Covis de Rodríguez, quien buscaba la nulidad de una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional en favor de su esposo, Oswaldo Rodríguez León. La Corte de Apelaciones había argumentado que la demandante carecía de legitimación para actuar en nombre de su esposo, lo que fue objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional determinó que la apelación era procedente y que la demandante sí tenía legitimidad para interponer la acción de amparo, dado que se trataba de la defensa de derechos fundamentales de su cónyuge. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal de control, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la inadmisibilidad de la solicitud de amparo.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo, destacando que la existencia de medios judiciales preexistentes impide la procedencia de esta última.
Extracto de la motiva
Que, “…El juez valoró los medios de convicción como si se tratase de un juez de juicio y les otorgó valor probatorio que no tienen. Pero aún más, indicó sin que sea de su competencia, una relación de los hechos de la causa, ajustándolos o concatenándolos con los medios de convicción, interpretando su contenido, y concluyendo no sobre una presunta culpabilidad, sino sobre una culpabilidad real y establecida, lo cual será seguramente la materia que le corresponderá conocer o establecer al Juez de Juicio, invadiendo de esta forma la competencia de este. Por ésta razón su motivación es errática, no está ajustada a los elementos de convicción que tuvo a la vista en el asunto, de donde fácilmente y de acuerdo a su mismo auto se pudo haber concluido que motivado a la contradicción y la ambigüedad emergida de los medios que él señala como fundamento de su decisión la orden de aprehensión solicitada era improcedente…”.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercida por la ciudadana Magalis Covis de Rodríguez, asistida por el abogado Antonio Lilo Vidal, actuando a favor de su esposo, el ciudadano Oswaldo Rodríguez León, contra la decisión dictada, el 2 de agosto de 2011, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la causa penal que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de desaparición forzada de personas y quebrantamiento de tratados y principios internacionales.
2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.