Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 11-0044, 13/07/2011
Expediente11-0044
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Bryshila Lupo Pasin contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declarado la existencia de un contrato de arrendamiento verbal. La Sala consideró que el juez había violado derechos constitucionales al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas y al utilizar un proceso no idóneo para la resolución de la controversia. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Agrario correspondiente para su tramitación adecuada, dada la naturaleza agraria del asunto.

Extracto de la motiva

La parte accionante, ciudadana Bryshila Lupo Pasin, denunció que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy violó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, “(…) cuando llama a un Acto Conciliatorio totalmente inexistente en la Acción Mero Declarativa, pero principalmente existe la extralimitación al utilizar un proceso no idóneo para ello en una relación arrendaticia lo que viola los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna al no ceñirse al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 33 y artículo 1167 de nuestro Código Civil, el cual era el procedimiento a seguir (…)” y, “al transformar un procedimiento de jurisdicción voluntaria como lo es la Acción Mera Declarativa en un proceso contencioso (…)”. Por otra parte, alegó que la Sala Constitucional ha elaborado una doctrina en referencia con la obligación que tiene el Juez de pronunciarse en sus decisiones sobre el valor probatorio de todas las pruebas y elementos de convicción traídos por las partes al proceso y que se encuentran agregados al expediente, y que, en este caso, el juez incurrió en violación de normas de rango constitucional cuando “no realizó un análisis detallado de las pruebas ni explicó las razones en las cuales se basó para la desestimación de las documentales promovidas” para la demostración de la no existencia del contrato de arrendamiento verbal e, inclusive, del hecho de que la Cooperativa de Servicio y Consumo de Alimentos Acción Común actuó, muchas veces, para el favorecimiento de la permanencia de Inversiones Don Pueblo C.A. en el galpón que había sido dado en arrendamiento, cuestiones de hecho que eran esenciales para la resolución del juicio.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional que se incoó contra la decisión que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 8 de octubre de 2010, por los motivos que se expusieron en esta decisión, la cual se anula. En virtud de las declaraciones contradictorias que se ha producido en los Juzgados con competencia Civil de dos Circunscripciones Judiciales, la Sala avoca de oficio la resolución del conflicto surgido con motivo del arrendamiento del inmueble objeto de la presente acción y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula los juicios ventilados en dicha competencia civil, por estar involucrada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria del País. En consecuencia, se ordena la remisión de los expedientes al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para el respectivo trámite y decisión de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, previa notificación a las partes y terceros interesados. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de marzo de 2011.

Palabras clave

amparo constitucionalarrendamientoderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial eficaz

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