Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 05-2135, 17/11/2010
Expediente05-2135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónExtinción de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia en el amparo constitucional interpuesto por la Asociación de Parceleros de Lagunita Country Club, debido a la falta de interés procesal de la parte actora, quien no realizó actuaciones durante más de un año. La demanda tenía como objetivo la defensa de derechos colectivos y difusos relacionados con la protección del medio ambiente ante construcciones ilegales en un área verde.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, solicitó a la Sala declare la pérdida de interés procesal de la demandante, fundado en que transcurrió más de un año sin que ésta tuviera actuación procesal en la presente causa. En su petición añadió que la pérdida de interés fue confesada por la misma demandante en la diligencia que extendió el 7 de octubre de 2.010, en la que señaló que el procedimiento “…se encuentra paralizado hace más de un (1) año en espera de pronunciamiento de esta Sala respecto a las pruebas promovidas por las partes”. La Sala observa que, efectivamente, desde el 30 de junio de 2.009 hasta el 7 de octubre de 2.010, la actora no participó en el expediente. El transcurso de más de un año sin intervención procesal de la parte actora, en términos generales, configura la perención de la instancia, según la disposición del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la demanda de autos se contrae a la protección de derechos difusos –derechos ambientales-, que la construcción de una arteria vial que une la urbanización La Lagunita con la urbanización La Unión habría vulnerado. La parte actora delató que la construcción de la interconexión vial se ejecutó sobre áreas verdes (zona B), en una parcela en la que, según la Ordenanza sobre Áreas Verdes Públicas Municipales del Municipio El Hatillo, existe prohibición de construcción. Por su parte, el Municipio El Hatillo del Estado Miranda negó que la construcción de la arteria vial se trate de una “toma de áreas verdes”, sino de una obra pública con beneficios para los habitantes de las urbanizaciones La Boyera, Los Naranjos, Loma Linda, La Unión, Oripoto y el pueblo de El Hatillo, que habría sido aprobada por la Ordenanza de Zonificación del Sector Sur-Este. Además, afirmó que la parcela sobre la cual se ejecutó la obra es de zonificación “área verde P4”, donde, según la propia Ordenanza, sí se permite la intervención, a diferencia de la zonificación “área verde P7”, que se refiere a zona verde “área protectora”. En el caso de autos, como se observa, los intereses en litigio transcienden de los de los litigantes. En este tipo de demandas, la Sala ha señalado que no procede la perención, pero sí la declaratoria de pérdida de interés procesal de la actora.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda que incoó ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE LAGUNITA COUNTRY CLUB (ASOPAR), “en defensa de toda la comunidad de la Urbanización La Lagunita, en contra de las construcciones ilegales que actualmente se realizan sobre una parcela con zonificación de área verde (…) a los fines de que se ordene su inmediata paralización, en defensa de los derechos colectivos y difusos referidos a la protección del medio ambiente”.
Palabras clave
intereses difusosperencióninstanciaderechos colectivosmedio ambienteacción de amparourbanismo