Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 07-0466, 22/06/2007
Expediente07-0466
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por las abogadas Nefertitis Bárcenas y Liuxmila Rodríguez en nombre de Carlos Miguel Sánchez García, contra las decisiones de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al admitir y decidir el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, y que no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de atribuciones en sus decisiones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo ha sido ejercida contra las sentencias dictadas por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admitió y decidió el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, respectivamente, por la presunta violación del debido proceso, del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva. En relación al auto de admisión del recurso de apelación, las abogadas defensoras señalaron que dicho recurso no debió ser admitido, por ser el mismo “extemporáneo pues desde el 27-11-06 hasta el 04-01-07 transcurrieron con creces más de cinco días hábiles”. En opinión de las defensoras, a su representado le violaron el derecho a la defensa al establecer la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, que el recurso de apelación había sido ejercido tempestivamente de conformidad con el cómputo de días hábiles que realizó la Secretaría del Tribunal, aunado a ello, señalaron que: “erróneamente la Corte de Apelaciones fundamenta la admisión de tal recurso en decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia las cuales “NO TIENEN CARÁCTER VINCULANTE” (negrilla de la defensa) por no emanar de la Sala Constitucional…”. Igualmente, manifestaron las abogadas defensoras que la Corte de Apelaciones violó el derecho a la defensa y el debido proceso cuando admite el recurso “sin proceder al contradictorio…omissis… no se pronuncia en relación a los alegatos de la defensa, pues no son mencionados, analizados, ni valorados tales argumentos al resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, violando el principio de exhaustividad y por ende incurriendo en una omisión de pronunciamiento.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- el amparo constitucional ejercido por las abogadas NEFERTITIS BÁRCENAS y LIUXMILA RODRÍGUEZ, defensoras del ciudadano CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, contra las decisiones dictadas por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 12 de enero y 23 de febrero, ambas de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensatutela judicial efectivaCorte de ApelacionesEstado Caraboborecurso de apelacióndecisión judicial