Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 01-0538, 08/06/2006
Expediente01-0538
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónLA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados de Andreína Ramírez de Meza. La decisión se basa en la inactividad procesal durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente, se verifica que el 8 de octubre de 2003, la abogada Yudmila Flores Bastardo, apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentó diligencia ante esta Sala Constitucional, mediante la cual solicitó se desestimara el escrito de informes presentado por la parte recurrente “por ser éste extemporáneo” y que la última actuación procesal la realizó la parte recurrente el 2 de agosto de 2005, la cual consistió en su solicitud de pronunciamiento de fondo en la presente causa, sin que conste, entre ambas oportunidades, que se haya actuado en el proceso. Ahora bien, la presente causa jamás fue sustanciada por completo y no consta en autos que se realizara alguna actuación procesal durante el período anteriormente señalado, lo cual evidencia una ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado conjuntamente con solicitud de protección cautelar, por los abogados Jasmín Coromoto Sequera Colmenares y Nelson José Marín Lara, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana ANDREÍNA RAMÍREZ DE MEZA, contra el “veredicto del Jurado N° 10 que evaluó a la recurrente en su condición de Juez Ejecutor de Medida del Estado Vargas, el 06 de octubre de 2000, en el cual resulto ‘insatisfactoria’…y que sirvió de fundamento a la Resolución Administrativa de efectos particulares N° 37, de fecha 20 de febrero de 2001, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…” y el artículo 11 de la Reforma Parcial de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el 13 de marzo de 2000 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.910, del 14 del mismo mes y año.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividad procesalprotección cautelarevaluación judicialderechosjusticiaproceso

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