Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 04-1867, 07/06/2005
Expediente04-1867
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Renato Fragata de Domenico, en contra de la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la decisión impugnada había vulnerado los derechos fundamentales del quejoso, al no permitir el acceso a la justicia y al no tramitar conforme a derecho el proceso que generó la sentencia impugnada. Se destacó la importancia del derecho de acceso a la justicia en una sociedad democrática, permitiendo a los ciudadanos plantear sus quejas ante un órgano jurisdiccional. La Sala concluyó que la inadmisibilidad del recurso de apelación privó al quejoso de la posibilidad de hacer valer sus derechos e intereses, lo que constituyó una violación a su derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que interpusieron los abogados Juan Carlos Subero García, Luis Ignacio Ramírez García y Patricia Rienzo Avallone, en representación del ciudadano RENATO FRAGATA DE DOMENICO, contra la decisión referida en autos, que dictó, el 14 de enero de 2004, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados; La notificación de esta decisión a los ciudadanos Camilo Lamaletto D’Alessandro y Roberto Passariello Di Mariolo –ambos, anteriormente identificados-, en quienes se presume interés legítimo en las resultas del presente juicio, por razón de su cualidad de partes, como acusados, en el proceso penal dentro del cual fue dictada la decisión que es objeto de la presente impugnación; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; La celebración de la audiencia pública que ordena el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Palabras clave
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