Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 03-2094, 14/06/2004
Expediente03-2094
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Gustavo de Jesús Jaramillo Patiño en favor de su defendido, Héctor José Ruiz González, quien había sido privado de libertad. La Corte argumentó que la acción de amparo es inadmisible ya que la violación del derecho a la libertad había cesado, dado que se habían otorgado medidas cautelares sustitutivas al acusado. La Sala reitera que la inadmisibilidad se justifica cuando cesa la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: A juicio de la defensa, la negativa del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de otorgar al accionante la libertad, aún cuando en el proceso seguido en su contra, el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del lapso de los treinta días siguientes al decreto de privación de libertad, es violatoria de la garantía constitucional de la libertad personal. Ahora bien, consta en los autos que el referido Juzgado Tercero de Juicio, el 28 de julio de 2003, previa solicitud del Ministerio Público, acordó a favor del ciudadano Héctor José Ruiz González, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, estima la Sala preciso señalar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, a juicio de la Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible -en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente-, como la declaró el a quo, razón por la cual pasa la Sala a confirmar la sentencia consultada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional –en su modalidad de hábeas corpus- interpuesta por el abogado Gustavo de Jesús Jaramillo Patiño, en su carácter de defensor del ciudadano Héctor José Ruiz González, en virtud de la privación ilegitima de libertad de su defendido por parte del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al negar la solicitud de medida cautelar sustitutiva. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.