Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 02-1017, 15/05/2003
Expediente02-1017
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, en relación a un fallo que había declarado con lugar la calificación de despido de un trabajador. La Sala determinó que la acción de amparo fue interpuesta fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Una vez analizada la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Miguel Antonio Segovia contra el accionante, esta Sala observa: Luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, se puede apreciar que tal y como fue señalado en la sentencia apelada, el accionante interpuso la acción de amparo Constitucional el 25 de marzo de 2002, contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 28 de febrero de 2001. Es evidente, pues, que para está última fecha había transcurrido el lapso de seis meses previsto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como supuesto para que se entienda ocurrido el consentimiento expreso de la lesión, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY, contra la decisión emitida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 28 de febrero de 2001, y en consecuencia declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el accionante contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cual se CONFIRMA en todas sus partes.
Palabras clave
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