Sentencia N° 1136 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1136, Exp. 02-0109, 05/06/2002
Expediente02-0109
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Angel D. Descartez Chaparro. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Tribunal de la Carrera Administrativa, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los abogados Ramón Vásquez Noriega y Vasyury Vásquez Yendys, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Angel D. Descartez Chaparro. A tal efecto, se observa que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto negativo de competencia en materia de amparo, en el que no exista un juzgado jerárquicamente superior y común a los juzgados que plantearon el conflicto. En tal sentido, precisa la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece lo siguiente: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo es el Tribunal de la Carrera Administrativa y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a dicho Tribunal a los fines que se pronuncie sobre la acción de amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
acción de amparocompetenciaConsejo Nacional Electoraljubilaciónderecho al trabajofuncionario públicotutela judicial efectiva