Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 24-0281, 14/07/2025
Expediente24-0281
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Rosa Morela Blanco solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada el 15 de diciembre de 2023, que declaró con lugar un recurso de apelación y revocó una sentencia anterior. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por Tania D'Amelio Cardiet, declaró no ha lugar la solicitud de revisión, argumentando que la decisión del juzgado inferior se ajustó a derecho y a los criterios establecidos por la jurisprudencia. La Sala concluyó que la Junta de Condominio de las Residencias Riviera tenía la cualidad pasiva necesaria para sostener la demanda de nulidad del acta de asamblea de propietarios.

Extracto de la motiva

Que “la inmotivacion solo sería subsumible en vicios de la sentencia, sino que adicionalmente se traduce en ‘indefensión’ dado el carácter definitivo o de cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme. De allí que sostener que la inmotivación no constituye causa de nulidad de la sentencia sería desconocer que la taxatividad de las causales de nulidad (numerus clausus) no exime que las obvias violaciones procesales sean subsumidas en las taxativas causales de ley por vía de sana interpretación”. (Destacados del original). En el contexto de lo antes mencionado, tenemos que la tutela judicial, constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho y de Justicia, ya que, a través de él, se alcanza el fin último del proceso, a fin de hacer cumplir con los postulados constitucionales. Este se manifiesta como el derecho que tienen todas las personas de acceder a la justicia, a través de un proceso, en el cual se dé cumplimiento a todas las debidas garantías a cada una de las partes intervinientes, para la defensa de sus derechos e intereses, para con ello tener respuesta a sus pretensiones. Por su parte, la acción comprende la posibilidad jurídica constitucional que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus pretendidos derechos e intereses en tutela de los mismos, como así los garantiza el artículo 26 constitucional. Por lo tanto, la acción es conferida por la Constitución y la ley, y se ejerce a través de la puesta en marcha del aparato judicial, mediante la debida introducción del escrito libelar donde se expresan todos aquellos alegatos tanto fácticos como jurídicos que justifican la reclamación invocada y con la cual se ejercita la acción. Siendo ello así los actos que producen consecuencias jurídicas, y de ahí que no pueda ser desenvuelta por cualquiera, debiendo en consecuencia cumplir con requisitos subjetivos de los actos jurídicos, referentes a la capacidad y la legitimación. En este sentido, la cualidad o legitimatio ad causam se concibe como aquella idoneidad que debe existir entre aquellas personas para actuar en juicio, bien en su aspecto activo o bien en su condición de sujeto pasivo, siendo que dicha idoneidad debe resultar suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir el pronunciamiento de mérito ante los sujetos que corresponde el derecho deducido, es, entonces, aquella identidad lógica entre la persona a quien la ley le concede el derecho o poder jurídico y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como legitimado efectivo, y la persona contra quien se afirma la existencia, todo ello en atención al principio de bilateralidad que rige el proceso civil.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA MORELA BLANCO, asistida por el abogado Edwing Vitales, respecto de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada.

Palabras clave

inmotivaciontutela judiciallegitimacionderechoacciónpropiedad horizontal

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