Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 23-0845, 28/11/2024
Expediente23-0845
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jhonny Oswaldo Moreno Arévalo y William Alexander García Padrón, actuando como defensores de los ciudadanos José Arcadio Castillo Escalona y Joselis del Valle Blanco Estrada. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por considerar que la presunta lesión había cesado. La Sala Constitucional concluye que la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control no puede considerarse como un cese de la lesión constitucional, ya que la audiencia fijada para resolver sobre las excepciones no se había llevado a cabo. Por lo tanto, se revoca el fallo de inadmisibilidad y se ordena la remisión del expediente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer el recurso y destaca la importancia de la tutela judicial efectiva en el proceso penal, instando a los tribunales a cumplir con los plazos establecidos para evitar dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

motivaron a su realización”. (Destacados del original y corchetes de esta Sala). Que “[en la] acción de amparo constitucional se dejó claramente establecido que la Juez[a] en Funciones de Control, NO SE HABÍA PRONUNCIADO CON RESPECTO A LOS MECANISMOS PROCESALES, contemplados en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, para enervar la querella intentada en contra de [sus] representados; POR LO QUE ERRÓNEAMENTE PUEDE SEÑALAR LA SALA I DE LA CORTE DE APELACIONES, QUE ÉSTA CESÓ CON LA SIMPLE EMISIÓN DE UN AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN DONDE SE ESTÁ FIJANDO UNA AUDIENCIA ORAL”. (Destacados del original y corchetes de esta Sala). Que “también [se] t[ienen] que referir a la fijación de la audiencia oral, la cual tampoco tiene sentido, ya que una vez opuestas las excepciones, el Tribunal agraviante procedió a notificar a la presunta víctima y a su abogado asistente, para que dieran formal contestación a las mismas, fueron debidamente notificados y no hicieron uso de su derec

Dispositiva

Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 8 de agosto de 2023, se REVOCA el fallo dictado el 27 de julio de 2023, y se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalTutela Judicial EfectivaInadmisibilidad

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