Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 22-0674, 11/08/2023
Expediente22-0674
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Yzqueya Josefina Oses Rodríguez interpuso una acción de amparo constitucional contra la Institución FUNDAYACUCHO, solicitando el recalculo del pago de su liquidación. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la acción fue presentada vía correo electrónico el 29 de agosto de 2022, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley, lo que llevó a declarar la solicitud inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción (Vid. sentencias Nros. 12 del 13/2/2012, 1555 del 2/12/2015, 825 del 27/10/2017 y 332 del 10/5/2018, entre otras). En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la acción de amparo fue recibida por la Secretaría de esta Sala vía correo electrónico en fecha 29 de agosto de 2022 y no fue ratificada ni personalmente, ni mediante apoderado dentro de los tres (3) días que exige la norma para su tramitación, visto lo cual, habiendo transcurrido el lapso indicado para ello, debe esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional; no sin antes destacar que, si bien en su momento existieron una serie de restricciones de movilidad, con motivo del estado de alarma decretado en el territorio nacional justificado con ocasión al riesgo de contagio de la pandemia de COVID-19 que atraviesa el país desde aproximadamente el mes de marzo del año 2020, los mismos para la fecha de interposición del amparo habían sido mitigados, por lo que habiéndose superado con demasía el lapso de tiempo otorgado por el señalado artículo 16 eiusdem, sin que la parte accionante ratificara personalmente su petición de amparo, por consiguiente se declara inadmisible la acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yzqueya Josefina Oses Rodríguez, actuando en su propio nombre y representación, contra “la Institución FUNDAYACUCHO” solicitando “el recalculó (sic) del pago de [su] liquidación”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalcorreo electrónicoratificaciónurgenciajusticiaderechosgarantías

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