Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 18-0800, 12/12/2022
Expediente18-0800
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Javier Pinto Belandria contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2018 por el Tribunal Superior Cuarto. Se argumentó que el demandante había agotado las vías ordinarias al intentar un recurso de control de legalidad, lo que le impedía recurrir al amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de justificación para la acción de amparo, dado que existían otros medios judiciales disponibles para proteger sus derechos.

Extracto de la motiva

Suposición Falsa; Silencio de Pruebas e Inmotivación propiamente dicha, esta última como consecuencia de la desaplicación tácita del Artículo 462 de la LOPNNA por parte del Juez Superior Cuarto y la ausencia absoluta de razonamiento alguno que la justifique, lo que califica al fallo en cuestión para ser objeto de nulidad de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitó que se “…ADMITA la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, sea tramitado conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos y cada uno de los pronunciamientos de Ley, ANULANDO EN SU TOTALIDAD EL FALLO AQUÍ IMPUGNADO para que sea restablecida la situación jurídica infringida por el AGRAVIANTE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de proteger el Interés Superior de la niña sobre la que recae en última instancia todo lo decidido, el acatamiento de las normas que rigen el proceso jurisdiccional y la Seguridad Jurídica…

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto el ciudadano LUÍS JAVIER PINTO BELANDRIA, asistido por el abogado Miguel Puentes, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2018, por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUÍS JAVIER PINTO BELANDRIA, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2018.

Palabras clave

amparo constitucionalniñosderechosproceso jurisdiccionalnulidadLOPNNACódigo de Procedimiento Civil

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