Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 15-0754, 14/08/2015
Expediente15-0754
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Parra Duarte, quien actuó en nombre propio como heredero ab-intestato y testamentario. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible una demanda de cobro de bolívares por derecho de accesión. La Sala argumenta que el demandante no presentó la documentación necesaria para demostrar su legitimación como heredero y que la representación sin poder no es suficiente para interponer la demanda en este caso.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Juan Parra Duarte, quien alegó actuar actuando en nombre propio como “heredero ab-intestato” de su padre el ciudadano José De Los Santos Parra Valbuena y “heredero testamentario” de los ciudadanos Claudio Antonio, Ana Rosa y Barbara Parra Valbuena, según testamento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el n.° 3°, Protocolo 4°, del 14 de noviembre de 1970, n.° 4, Protocolo 4°, del 09 de agosto de 1974 y el n.° 1 Protocolo 4°, del 04 de marzo de 1982, y “así mismo de conformidad con la facultad que me confiere el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de mis coherederos, los herederos” del ciudadano Vicente Parra Valbuena, quien falleció “ab-intestato” y “de mis comuneros, los herederos” del ciudadano Alejandro Noguera Blanco. Al respecto, es menester señalar que esta Sala, en sentencia n.° 1053 del 30 de junio de 2013 (caso: Robin Emilio Suárez), señaló lo siguiente: Tal como lo ha dispuesto esta Sala en diversos fallos, para hacerse parte en un juicio de amparo, el ordenamiento jurídico vigente (artículos 27 de la Constitución y 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) exige al sujeto o persona con interés en ello que demuestre al órgano judicial competente el vínculo que tiene con los derechos o garantías constitucionales que motivan el planteamiento en sede jurisdiccional; es decir, que el actor tiene la carga de presentar evidencia suficiente al Juez constitucional de la situación (acto o hecho) que genera amenazas o violaciones directas a sus derechos o garantías que están protegidas por la Constitución o los Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos, pues tal comprobación es, precisamente, la que legitima al solicitante ante el órgano judicial para pedir el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, asistido judicialmente por el abogado JUAN ALBERTO PEREZ GARCIA (sic), contra sentencia de fecha 9 de julio de 2013 proferida por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 9 de julio de 2013 (…) en el sentido de declarar INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DERECHO DE ACCESIÓN incoada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE en nombre propio e invocando la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos MARIA (sic) FILOMENA PARRA DUARTE, JOSE (sic) GERARDO PARRA DUARTE, CLAUDIO RAFAEL PARRA DUARTE, NEUCRATES DE JESUS (sic) PARRA MELEAN, CIRA ELENA PARRA VIUDA DE PIRELA, HAYDEE SENAIDA PARRA VIUDA DE MOLERO, VINICIO ENRIQUE PARRA FERRER, RUTH PARRA VALERO, FIDIAS JESUS (sic) PARRA VALERO, LILIA ROSA PARRA VIUDA DE PEROZO, ALICIA NOGUERA RAVAGO DE MALUENGA, ALEJANDRO NOGUERA RAVAGO, ELVIRA NOGUERA BLANCO, MARIA (sic) GARCIA NOGUERA y FRANCISCA NOGUERA DE PEREZ, (sic) en contra de la ciudadana HILDA MARIA (sic) GUEVARA, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión proferida.