Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 14-0709, 12/08/2014
Expediente14-0709
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gustavo Pérez contra el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales y solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo debido a su situación económica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto a la competencia, y al respecto observa: En sentencias del 20 de enero de 2000, casos: “Emery Mata y Domingo Ramírez Monja”, esta Sala estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional. En tal sentido, se señaló que corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser la garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incoadas contra los altos funcionarios a que se refieren dichos artículos. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, en única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores (excepto los superiores contencioso administrativo), Cortes de Apelaciones y Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de instancia superior a los mismos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta y en consecuencia DECLINA la misma a la Corte de Apelaciones en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la misma.

Palabras clave

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