Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 12-0421, 08/08/2013
Expediente12-0421
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de Monagas. Se determinó que las acciones posesorias agrarias deben ser tramitadas conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, en virtud de su naturaleza y el interés público agrario que representan. La Sala reafirmó la autonomía del derecho agrario y la necesidad de aplicar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en lugar del Código Civil.

Extracto de la motiva

Observa esta Alzada, que se hace necesario revisar algunas consideraciones acerca de la diferencia entre posesión civil y posesión agraria y la naturaleza jurídica de las acciones posesorias agrarias, esto en virtud de considerar para esta Juzgadora que dichas acciones posesorias agrarias por perturbación o despojo, al ser interpuestas conforme a los supuestos establecidos en el numeral 1º, del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referida a la competencia material de los juzgados agrarios, en armonía con lo previsto en el artículo 252 ejusdem, relativo a las acciones que deben ser ventiladas conforme a lo previsto en los procedimientos especiales que regula el Código de Procedimiento Civil, comparte esta Juzgadora el criterio pacífico que han venido formando los Tribunales de Instancia Agraria, de que las tantas veces nombradas acciones posesorias agrarias deben ser tramitadas conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, regulado en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no por el procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, antes nombrado, por cuanto tal situación reviste un eminente orden e interés público agrario, en donde se ponen en juego las garantías y derechos fundamentales establecidas principalmente en los artículos 2, 26, 49, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que son desarrolladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en todo lo relativo a lo agropecuario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental el 05 de marzo de 2012.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilcontrol difusoposesión agrariaLey de Tierras y Desarrollo Agrario

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