Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 11-0858, 03/08/2012
Expediente11-0858
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 00125 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar la apelación de Preussag Energie Internacional GMBH. La Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni un silencio de pruebas, y que la Sala Político Administrativa había valorado adecuadamente la experticia contable presentada. En consecuencia, se declaró sin lugar la solicitud de revisión y se mantuvo firme la decisión de la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Fernández y Nel David Espina M, en su carácter de apoderados judiciales de Preussag Energie Internacional GMBH (Sucursal Venezuela), de la sentencia Nº 00125, dictada, el 1º de febrero de 2011, por la Sala Político Administrativa, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por su representada contra la sentencia Nº 270-2008, dictada, el 17 de septiembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zulia.