Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 10-1118, 17/11/2010
Expediente10-1118
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública en representación de una niña, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró perecido un recurso de apelación. La parte actora alegó que la decisión del juzgado violó derechos fundamentales al no considerar el interés superior de la niña y por aplicar formalismos no esenciales en el proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que la formalización del recurso cumplía con los requisitos establecidos por la ley, y por lo tanto, ordenó la continuación del procedimiento y la fijación de una nueva audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo constitucional, establece que el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exige que el escrito de formalización del recurso no exceda de tres folios útiles. En este caso, se argumentó que la Defensora Pública cumplió con los requisitos exigidos, ya que el escrito presentado, aunque constaba de seis folios, no excedía el límite establecido si se consideraban los folios útiles. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior de declarar perecido el recurso por un formalismo no esencial contraviene el interés superior de la niña, lo que justifica la admisión del amparo constitucional solicitado.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo constitucional que incoó la niña cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la representación de la abogada Yasnela Mercedes Martínez Leal, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 22 de julio de 2010. ORDENA: 1. Notificar esta decisión a la Juez del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de tutela constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de protección constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Juez del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy notifique de esta decisión a las ciudadanas Queti Zenaida Griman Baudin y Ketty Beatriz Meléndez Griman, quienes fueran las partes en el juicio por colocación familiar en beneficio de la niña cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Después del cumplimiento con esta actuación, la referida Juez informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección de niñosderechos fundamentales