Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 05-1286, 10/08/2009
Expediente05-1286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud de hábeas data presentada por Yisel Lourdes Soares Padrón contra el CICPC, admitiendo la solicitud y estableciendo el procedimiento a seguir. La accionante argumentó que la información sobre su persona afectó sus derechos, solicitando la destrucción de los datos que se tienen sobre ella. La Sala fijó los hechos y límites de la controversia, abriendo un lapso para la promoción de pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la ciudadana Yisel Lourdes Soares Padrón, pretende la destrucción de los datos que se tienen sobre su persona en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que según señala su utilización afectó ilegítimamente sus derechos. Ahora bien, luego de oída la exposición de la accionante en la audiencia preliminar celebrada el 16 de julio de 2009, corresponde a la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijar en esta oportunidad los hechos y límites de la controversia en los siguientes términos: La accionante señaló: 1. Que, el 12 de enero de 1996, fue allanada la sede administrativa de “Reporte Diario de la Economía”, por funcionarios del ahora extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial y la Brigada de Acciones Especiales; posteriormente, los referidos funcionarios trasladaron a la sede del antes señalado cuerpo policial, al Editor y propietario del predicho periódico, así como a trabajadores de la misma, “por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio del ciudadano César Augusto Manduca Carlomagno…”. 2. Que, en su condición de Consultora Jurídica del mencionado Diario, fue trasladada a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y según señaló fue informada por “un funcionario ajeno a la División de Homicidios, (…) que no habían sido trasladados a la sede, ‘que los estaban paseando…”. 3. Que compareció ante el Ministerio Público, con el propósito de que fuera designado un Fiscal que dejara constancia sobre el estado en que se encontraban los antes señalados detenidos y, además, que se dé el respeto y observancia de los procedimientos legales. 4. Que, luego de la tramitación y evacuación de la antes referida solicitud el Jefe de la Brigada “B” de Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial le manifestó públicamente “que yo era una ‘chorita’ y que supuestamente por órdenes del Director General Lazo Ricardo, tenía que practicar la detención de mi persona, toda vez que a su perjudicial e ilógico criterio, yo era la abogada del diario Reporte de la Economía y del señor Tannous Gerges (Presidente-Editor) y por ende, debía saber mucho, imputándome de una buena vez y sin la previa y concienzuda investigación, complicidad en el tipo investigado”. 5. Que, “mediante golpizas, maltratos, vejaciones y humillaciones”, un funcionario de la predicha División la forzaba a que incriminara, a cambio de su libertad, al antes referido ciudadano Gerges y al Jefe de Seguridad de la empresa en cuestión, por la comisión del delito de homicidio, “advirtiendo que en los primeros ocho días del montaje y no de una debida investigación, me realizaron la reseña fotográfica y dactilar como una vulgar delincuente, y pese a que señalé enérgicamente los alegatos de la defensa, se hizo caso omiso e insistieron en señalarme como participante del delito que se supuestamente se investigaba”.

Dispositiva

Fijados así los hechos en la presente demanda de hábeas data, se abre un lapso de cinco (5) días de despacho, a partir del presente auto, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan los medios de prueba que consideren necesarios y una vez vencido dicho lapso, la Sala se pronunciará sobre las pruebas promovidas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte de la referida norma.

Palabras clave

habeas dataderechosjusticiaprocedimiento civilinformaciónpolicía

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