Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 06-1580, 11/07/2008
Expediente06-1580
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Caraballo, representante de la asociación civil UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL DEPORTE, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la acción de amparo cautelar era improcedente y que el recurso había sido interpuesto fuera de plazo, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la actora, fundamentó su solicitud de revisión en los siguientes argumentos: Que, el 27 de agosto de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra el proceso de reestructuración del Instituto Nacional de Deportes y las Actas Convenio suscritas entre el referido ente descentralizado y el Colegio de Entrenadores Deportivos de Venezuela y la Federación Nacional de Obreros Dependientes del Estado. Que dicho recurso fue declarado inadmisible por caducidad y la decisión del a quo, fue confirmada por la sentencia objeto de revisión. Que cursa en el expediente sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa el 17 de octubre de 2000, “…donde se presenta suficiente medio de Prueba ya no de la presunción sino del hecho cierto de la violación a preceptos Constitucionales y Legales en el referido Proceso de Reestructuración del Instituto Nacional de Deportes y la descentralización del Servicio de Deporte como son: el derecho al trabajo, a la estabilidad, a la jubilación, que por derecho le asistía y le asiste a nuestros trabajadores funcionarios, empleados u obreros o en el mejor de los casos el derecho a unas prestaciones sociales justas garantizadas en la Constitución de la República de Venezuela derogada en su artículo 88 y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 93.” (Destacado del original). Que riela en el expediente, documentos que reconocen la antigüedad de todos los entrenadores, empleados administrativos y obreros, así como el derecho a jubilación de un buen número de trabajadores del Instituto Nacional del Deporte. Que el proceso de descentralización y reestructuración del Instituto Nacional de Deportes, se desarrolló con abuso de poder, usurpación de autoridad y en violación del debido proceso. Que no resultaba procedente declarar la caducidad del recurso, pues el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta y, por ende, no es susceptible de adquirir firmeza. Que “…sostuvimos y sostenemos, y se declara por cuanto el acto administrativo (el convenio o Bases Especiales de liquidación) en el caso de los Entrenadores Deportivos fue declarado nulo en la Sentencia que riela anexa como medio probatorio marcada con la letra ‘O’ por subsumirse en lo establecido en el artículo 19 numeral 2, de la LOPA; sostuvimos y sostenemos allí, que igualmente se subsume en lo establecido en el numeral 4 de la Ley ejusdem, por cuanto no tenia atribuciones para ello ni el Presidente ni el directorio del Instituto Nacional del Deporte y en el mejor de los casos no se cumplió con los procedimientos Legalmente establecidos, actos estos Nulos de toda nulidad de conformidad con lo establecido en la LOPA en su artículo 19, concatenado con el artículo 119 de la CRV (derogada) y los artículos 25 y 138 de nuestra vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (sic). Que la sentencia objeto de revisión no analizó los elementos probatorios antes señalados. Que el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, procede en cualquier momento, aun después de transcurrido el lapso de caducidad para su ejercicio. Que el proceso de reestructuración del Instituto Nacional del Deporte, fue montado por la dirigencia política y sindical del momento, de manera fraudulenta y sin medir las consecuencias de desempleo, hambre, miseria y muerte de sus trabajadores. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce el carácter social del Estado venezolano, cuyos fines son la defensa de los derechos de la persona y la salvaguarda de los derechos de acceso a la justicia, al amparo de sus situaciones jurídicas y al trabajo. Que todo acto contrario al Texto Fundamental es nulo y el proceso, constituye un instrumento de justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Jesús Caraballo, actuando con el carácter de representante judicial de la asociación civil UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL DEPORTE SEPARADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (U.N.T.D.S.I.N.D), contra la sentencia dictada, el 26 de abril de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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