Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 06-1528, 22/06/2007
Expediente06-1528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por Rosario Nouel de Monsalve contra las sentencias de la Sala Político-Administrativa que declararon sin lugar su solicitud de amparo cautelar y la perención de la instancia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los alegatos de la solicitante, quienes denunciaron violaciones a sus derechos constitucionales, especialmente al derecho al juez natural y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: 'Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por la ciudadana ROSARIO NOUEL DE MONSALVE, asistida por la abogada María del Pilar Vieitez, de las sentencias Nos. 1937 y 5265 del 9 de diciembre de 2003 y 2 de agosto de 2005, respectivamente, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción, a los fines de tomar las medidas a que haya lugar con respecto a las actuaciones de las abogadas ROSARIO NOUEL DE MONSALVE y MARÍA DEL PILAR VIEITEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo cautelarperención de instanciaderecho al juez naturaldebido procesogarantías constitucionales

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