Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 06-0555, 08/06/2006
Expediente06-0555
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, en representación de la sociedad mercantil Desarrollos 5, C.A., contra una sentencia de la Sala Político Administrativa. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se solicitaba, lo que es un requisito indispensable para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional '[R]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS 5, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióninadmisibilidadsentenciaconstitucionalderechodebido procesotutela judicialnormas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca