Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 03-1667, 03/06/2005
Expediente03-1667
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo presentada por Pedro David Romero González, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la situación que motivó el amparo ya había cesado, lo que justifica la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda. Además, se señala un error procedimental en el juicio de amparo, ya que el tribunal no emitió el fallo en el tiempo adecuado, contraviniendo la doctrina vinculante establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala el pronunciamiento sobre el pedimento que formuló la representación del Ministerio Público, según el cual debe declararse la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda de autos. El objeto de la pretensión de amparo de marras consistía en la omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con ocasión del juicio de amparo constitucional que incoó el ciudadano Pedro David Romero González. Es el caso, que se desprende de las actas procesales, que la audiencia pública tuvo lugar el 25 de abril de 2003 y el fallo que, declaró inadmisible aquel amparo, se publicó el 16 de septiembre del mismo año. Esta Sala admitió la demanda por sentencia del 17 de diciembre de 2003, según los elementos que cursaban en autos para aquel momento. Esta Superioridad ha reconocido que el auto de admisión de la pretensión de amparo no prejuzga sobre el fondo y, que por consiguiente, puede inadmitirse la misma en momentos posteriores, bien por un cambio de las circunstancias que motivaron el amparo o porque consten situaciones en el expediente que antes no constaban, como es el caso de autos. Así, por cuanto, el objeto del amparo de autos era una omisión que, como se indicó supra, quedó ya resuelta, esta Sala declara inadmisible, de forma sobrevenida, la pretensión que se planteó, por cuanto consta el cese de la violación, todo de conformidad con el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Ahora bien, la Sala considera que la parte actora, ciudadano Pedro David Romero González, ha debido desistir de su pretensión constitucional por cuanto ya había cesado la situación que, supuestamente, le había producido un agravio o haber informado de tal circunstancia a esta Sala para que tomase la decisión correspondiente. Por ello, esta Sala llama la atención del prenombrado ciudadano y la de su apoderado, abogado Douglas González, para que, en sus actuaciones judiciales, se atengan a las normas que orientan los principios de lealtad, probidad y buena fe procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión de amparo que planteó el ciudadano PEDRO DAVID ROMERO GONZÁLEZ, por medio de la representación del abogado Douglas R. González, contra la omisión de pronunciamiento de la sentencia definitiva en el juicio de amparo constitucional que se llevó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Archívese el expediente.
Palabras clave
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