Sentencia N° 1135 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1135, Exp. 03-2512, 14/06/2004
Expediente03-2512
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-09-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación parcial del artículo 34 del Código Penal, que establece la condena al pago de costas procesales. La decisión se fundamenta en la garantía de justicia gratuita consagrada en la Constitución, argumentando que el Estado debe asumir los gastos del sistema de justicia y no el penado. Se concluye que la condena en costas debe limitarse a los gastos generados a favor de terceros y no a los costos del funcionamiento del sistema judicial.

Extracto de la motiva

En consecuencia, declaró “ante la contradicción constitucional y legal, evidenciada de los artículos 26 de la Constitución y 34 del Código Penal, debe preservarse la primacía del texto constitucional, debiendo recurrirse a la potestad de control difuso establecida en el artículo 334 de la Constitución, a los fines de desaplicar parcialmente el contenido del artículo 34 del Código Penal”. Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente desaplicación de norma, y a tal fin observa: Esta Sala ha sostenido que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (Vid. sentencia No. 1400 del 8 de agosto de 2001). En consecuencia, la Sala pasa a revisar la decisión dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Apunta la Sala, que la labor jurisdiccional debe entenderse como una manifestación del Poder Público, y, a su vez, un servicio público, dado que mediante la función jurisdiccional se logra la protección de las garantías individuales dentro de lo que se denomina proceso, el cual en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra concebido en los términos expuestos en el artículo 257 Constitucional. En dicho artículo, el proceso fue creado por el Constituyente de 1999 como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, mas, como cualquier manifestación de la actividad humana en el mundo moderno, tiene un valor cuya cuantía varía en función de su duración y complejidad, sin que tales gastos puedan o deban suponer en un Estado social de Derecho y de Justicia un límite para el acceso a la jurisdicción, una limitante para quien, por carecer de recursos económicos, se encuentra impedido de instar la dispensa de la tutela judicial, pues, de admitirse lo contrario, la onerosidad del proceso se erigiría en un grave obstáculo al derecho de petición, convirtiendo a la justicia en una “justicia de clase”. Dentro de esta noción de la tutela judicial efectiva se encuentra el principio de la gratuidad de la justicia. La gratuidad de la justicia está establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración de justicia es un servicio público y una manifestación del Poder Público del Estado, siendo entonces éste el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su propia existencia. Por tanto, implica una situación de excepción ante la cual el Estado asume los gastos a plenitud, para evitar que queden sin ejercerse los derechos constitucionales, y se atente con ello el Estado de Derecho.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera CONFORME A DERECHO la decisión dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente el artículo 34 del Código Penal, respecto a la condenatoria parcial al pago de las costas procesales a favor de la ciudadana IRMA TERESA LARA.

Palabras clave

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